La suprema avaló el derecho a Huelga fuera de la negociación colectiva

SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLLAHUASI DESTACA LO POSITIVO DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE RATIFICA DERECHO A HUELGA.

FALLO

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Santiago, que ratifica la sentencia de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones, señala textualmente que “la Constitución Política declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar”. Y agrega: “Actualmente la doctrina sostiene con unanimidad que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos (…) Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva, por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva sea ilícita o contraria al derecho”.

Respecto del reemplazo en huelga, la Corte Suprema estableció que : “Si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones -contratando foráneos o moviendo internos- deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido -la empresa sigue operando normalmente- y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura – tocar pitos y bombos-”.
Saludos

LA DIRECTIVA

SINDICATO DE TRABAJADORES DE COLLAHUASI DESTACA LO POSITIVO DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE RATIFICA DERECHO A HUELGA.

FALLO

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Santiago, que ratifica la sentencia de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones, señala textualmente que “la Constitución Política declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar”. Y agrega: “Actualmente la doctrina sostiene con unanimidad que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos (…) Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva, por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva sea ilícita o contraria al derecho”.

Respecto del reemplazo en huelga, la Corte Suprema estableció que : “Si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones -contratando foráneos o moviendo internos- deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse, porque en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido -la empresa sigue operando normalmente- y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura – tocar pitos y bombos-”.
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