DÉCIMA: ASIGNACIÓN POR VACACIONES CONTINUAS

Estimados Socios, a continuación mostramos  como tenemos que abordar las vacaciones según nuestro Convenio Colectivo.

El trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos legales para hacer uso de su feriado anual y que haga uso efectivo de un período continuo y 35 total de 10 o de 15 días, tendrá derecho a una Asignación de Vacaciones equivalente a un 70% de su Sueldo Base Mensual, más una Asignación Adicional equivalente a UF 8 (ocho Unidades de Fomento). Estas asignaciones se pagarán íntegramente cada vez que el trabajador o trabajadora lo solicite expresamente y haga uso efectivo y continuo de la totalidad de los días de vacaciones conforme a alguna de las alternativas antes mencionadas. Tales asignaciones se devengarán en forma mensual a partir de cada aniversario de la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora a la Compañía y se liquidarán conjuntamente con las remuneraciones del mes en que haga uso de su feriado legal. Durante el período de Vacaciones se pagará remuneración integra según se especifica en artículo 71 del Código del Trabajo, esto es que la remuneración integra comprenderá el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados para el cálculo de los bonos variables de pago mensual, entre los cuales se incluyen la asignación por condiciones de continuidad de operaciones y reunión seguridad, asignación por condiciones especiales de faena, descanso unificado, turno noche y toda otra remuneración variable que se pague en forma mensual.

Saludos

LA DIRECTIVA

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