El organismo fiscalizador realizó una auditoría al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) de Antofagasta, donde se concentra uno de los sectores económicos más importantes del país, como es la extracción de cobre y litio. La revisión reveló múltiples deficiencias ocurridas entre 2016 y 2017. Entre ellas, destacan falta de fiscalización a la firma del Grupo Luksic, Antofagasta Minerals, como también SQM, Codelco, BHP y Rockwood. El ente revisor acreditó que exempleados que estuvieron relacionados a algunas de esas empresas -que hoy trabajan en el servicio estatal- no se abstienen de fiscalizar faenas en las cuales tuvieron algún grado de participación. En otras palabras, evidentes conflictos de interés que prohíbe el estatuto administrativo. Y no es todo. Se estableció que 500 medidas correctivas ordenadas por la autoridad no han sido cumplidas por las mineras. Se agregan atrasos en aplicar sanciones y cobro de multas, irregularidades en las actas de inspección, entre otras fallas. Atendida la gravedad de los hechos, la Contraloría ordenó el inicio de un sumario para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados. El informe lo publica -íntegramente- la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.
Antofagasta es la región minera por excelencia, donde se concentra la mitad de la producción del cobre del país y es la única zona en la que se produce litio. Allí operan grandes empresas nacionales y extranjeras, entre ellas, Codelco, Antofagasta Minerals, el brazo minero del grupo Luksic, SQM y BHP.
El fiscalizador de estos gigantes del sector es el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que no estaría cumpliendo su labor a cabalidad, actuando de forma laxa y deficiente, lo que favorecería a las firmas.
Así lo sostiene un reciente informe de la Contraloría General de la República (CGR), donde se acredita que exempleados de estas empresas -que hoy son funcionarios estatales- no se abstuvieron de fiscalizar faenas en las que tuvieron participación, evidenciando un potencial conflicto de interés.
El organismo dirigido por Jorge Bermúdez detectó más de 500 casos de medidas correctivas ordenadas por el Sernageomin a las firmas mencionadas que estaban pendientes y fuera de plazo. Respecto de ellos, además, no se inició un procedimiento para cursar multas que superan, en total, los 500 millones de pesos.
Las fallas incluso van más allá, ya que se constataron problemas en actas de fiscalización. En ellas se encontraron inconsistencias y diferencias entre las registradas en el sistema respecto de los documentos físicos, todo lo cual hace vulnerable el sistema y lo expone a la manipulación y al uso indebido de la información, como se lee en el informe.
Atendido los hechos, la Contraloría ordenó un sumario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios implicados en esas situaciones. El informe íntegro, que revisó la fiscalización del cumplimiento del reglamento de seguridad minera por parte del servicio, lo publica la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío. (Lea el informe completo acá).
“Todas estas deficiencias de control debilitan la efectividad de los procedimientos dispuestos por esa entidad pública para la fiscalización del cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera, con los consiguientes riesgos asociados”, concluyó la CGR.
Radio Bío Bío envió preguntas con varios días de anticipación al servicio actualmente dirigido por Mario Pereira, pero pese a que se insistió para obtener su versión, al cierre de este artículo no hubo respuesta.
Potenciales conflictos de interés
La CGR descubrió en su auditoría que tres funcionarios del Sernageomin realizaron labores de fiscalización en faenas en las cuales habían trabajado en un espacio menor a dos años antes de desarrollar la respectiva inspección.
Uno de ellos es Daniel Fajre Flores, quien indicaba en su currículum vitae (CV) que trabajó hasta 2014 en Minera Centinela, perteneciente a Antofagasta Minerals, el brazo minero del grupo Luksic. Pese a ello, entre febrero de 2015 y marzo de 2016 realizó cinco inspecciones de fiscalización a esa compañía. Otro caso es el de Yaneth Godoy Cortés, en cuyo CV consignaba que se desempeñó en SQM S.A. hasta octubre de 2013. Tras ello, durante 2015 realizó efectuó cuatro inspecciones a la compañía. El tercer caso es el de Hipólito Hurtado Astorga, quien cesó sus funciones en Mantos Blancos en noviembre de 2012, de acuerdo a lo detallado en su CV. Una vez en el Sernageomin, hizo una inspección en febrero de 2014 a esa firma.
Según la Contraloría, esta situación vulnera el principio de abstención consagrado en la legislación, el cual exige que los servidores públicos tengan una conducta intachable y un desempeño honesto de su cargo, donde prioricen el interés general sobre el particular, al tiempo que deben ejercer estricta imparcialidad en sus decisiones.
“En este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría (…) ha sostenido que el principio de probidad administrativamente impone a los funcionarios públicos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su ‘actividad particular’, aun si la posibilidad de que se produzca un conflicto sea solo potencial, lo que ocurre cuando la actividad incide o se relaciona con el campo de las labores esenciales de la institución a la cual pertenece el empleado de que se trate”, remarcó la CGR en el documento.
Tras ello, desde el Sernageomin precisaron al organismo fiscalizador que, pese a lo que aparecía en el currículum de cada uno, no se desempeñaron directamente en dichas empresas. En el caso de Fajre Flores acotaron que trabajó para una empresa contratista de Minera Centinela, mientras que Godoy Cortés se desempeñó en SQM Industrial y no en SQM S.A., y respecto a Hurtado Astorga, éste no trabajó para Mantos Blancos.
En ese escenario, la CGR comprobó que los dos primeros trabajaron para las empresas informadas por el servicio, las cuales de todos modos tenían vínculo con las compañías fiscalizadas, mientras que en el caso de Hipólito Hurtado no se pudo acreditar que no tuviese relación con Mantos Blancos.
“Como se señaló precedentemente, los funcionarios deben evitar conflictos de intereses en sus funciones, aun si la posibilidad de que se produzca sea solo potencial. Al efecto, corresponde precisar que el hecho de no haber desempeñado labores como contratado por la empresa titular no implica necesariamente que no exista el riesgo descrito”, determinó.
Productores sin control
Otro ámbito donde se evidenciaron múltiples anomalías fue en el proceso de cumplimiento que deben hacer las empresas mineras a los requerimientos realizados por los funcionarios tras las actividades de fiscalización.
Uno de ellos tiene que ver con que se encontraron medidas correctivas supuestamente implementadas por las compañías, pero que no estaban acreditadas. En ese sentido, se percataron que existían 30 medidas indicadas como corregidas en las actas físicas, las que en el sistema informático aparecían como pendientes de ser regularizadas. Tras ser consultados por la Contraloría, desde el Sernageomin no entregaron documentación que acreditara la supuesta regularización, ni tampoco los antecedentes proporcionados por las firmas.
En ese contexto, cabe destacar que las medidas correctivas están asociadas a multas que ascienden a 620 unidades tributarias mensuales (UTM), las que equivalen a casi 30 millones de pesos, según el valor de la UTM de abril, que fue el considerado por la CGR.
Otro aspecto cuestionado fue la falta de seguimiento a las medidas correctivas pendientes que se encuentran fuera de plazo. Así, el ente contralor detectó que de las 4.306 medidas generadas por la Dirección Regional de Antofagasta de Sernageomin, entre 2016 y 2017, 556 de ellas estaban pendientes y fuera del plazo establecido para regularizar las observaciones.
Las más de 500 medidas pendientes se encontraban vencidas en un promedio de 365 días, donde habia 118 casos en los que los requerimientos acumulaban más de 600 días corridos sin ser atendidos. Todas las medidas no implementadas están asociadas a sanciones pecuniarias que ascienden al menos a 12.126,3 UTM, es decir, un poco más de 573 millones de pesos.
Desde el regulador minero le explicaron a la CGR que la existencia de medidas pendientes fuera de plazo se debía a que los productores mineros no cumplían con subir al sistema los respaldos que acreditaran la implementación de lo requerido. Por ello, aunque el fiscalizador revise en terreno el cumplimiento y lo constate, no puede cerrar la medida, pues es una obligación del productor. También indicaron que cursarían sanciones a las empresas que reiterativamente no den cumplimiento a las medidas exigidas.
Pese a la respuesta, el ente contralor afirmó que “el servicio no proporcionó información que permita acreditar el cumplimiento efectivo de las medidas que se encuentran pendientes en el sistema, por lo que se debe mantener el hecho reprochado en todas sus partes”. Además, enfatizó que esta situación “deja en evidencia la falta de control y de seguimiento de las medidas correctivas a aplicar por los productores mineros”.
Atrasos y deficiencias en el cobro de multas
Una de las herramientas disuasivas más importantes que tiene el Sernageomin para castigar a las empresas mineras que no cumplen con el reglamento de seguridad es la aplicación de sanciones. Sin embargo, la CGR detectó que hay algunas anomalías que dificultan que estas se hagan efectivas: existe demora en el levantamiento de solicitud de la sanción, se genera una dilación en la emisión de la resolución que aplica multas y hay atrasos en el envío de los antecedentes para el cobro de multas a la Tesorería General de la República (TGR).
Sobre el primer punto, el inspector de seguridad minera cuenta con un plazo de 15 días hábiles para realizar el formulario de solicitud de sanción. Tras ello, es revisado por el coordinador de Seguridad Minera y el director regional para luego ser enviado al jefe del Departamento de Fiscalización y Seguridad Minera a nivel central del servicio.
En ese contexto, el ente contralor revisó 31 solicitudes de aplicación de sanción y verificó que 24 de ellas fueron realizadas con una demora promedio de 68 días hábiles. Dentro de ellas, se consignó una sobre la División Chuquicamata, de 104 días hábiles fuera del plazo, una de Rockwood Lithium, por sobre 75 días hábiles, y otra de Minera Antucoya, controlada por el grupo Luksic, que sobrepasó en 67 días hábiles el plazo establecido.
Por su parte, la entidad auditada informó que 21 de los 24 casos correspondían a accidentes graves y fatales, por lo que para poder formular la solicitud debía tenerse a la vista el informe de investigación del respectivo accidente. Esto explicaría la demora mencionada. Sin embargo, la CGR enfatizó que el servicio no aportó antecedentes que lo avalaran. De todos modos, el Sernageomin se comprometió a acortar los plazos del procesamiento sancionatario realizando una evaluación del proceso y una sistematización de la información, junto con desarrollar una capacitación al personal sobre el tema.
Respecto a la dilación para elaborar la resolución que aplica multas, se debe considerar que desde que el director regional remite la solicitud de sanción al nivel central, éste cuenta con 24 días hábiles para emitir el documento que la concreta. Como sea, se constató que en la práctica se consideran 10 días hábiles adicionales de plazo, en particular para los descargos del afectado, lo cual no está contemplado dentro del procedimiento. Así, se desprende que la entidad cuenta con 34 días hábiles para formalizar una multa.
El examen de la Contraloría arrojó que 25 de las resoluciones para aplicar sanciones se hicieron con una demora promedio de 110 días hábiles por sobre el plazo. Esto contraviene el procedimiento del Sernageomin y la legislación sobre la administración pública. Dentro de los atrasos, sobresale un procedimiento sobre Minera Antucoya, con 237 días hábiles fuera del plazo, uno de la División Radomiro Tomic de Codelco, con 230 días hábiles, de Rockwood (196 días hábiles), de la División Chuquicamata de Codelco (189 días hábiles) y uno de SQM Salar, que se hizo 136 días hábiles tras vencer el tiempo correspondiente.
En cuanto al atraso en el envío de antecedentes para efectuar el cobro de las multas, el servicio tiene un convenio de colaboración con la TGR. Ahí se estipula que esta última se obliga a recaudar y efectuar la cobranza judicial y administrativa de las multas a beneficio fiscal impuestas por la entidad.
El análisis de la CGR reveló que hay un promedio de 67 días corridos desde que el servicio emite la resolución que aplica la multa hasta la fecha en la que carga la información al portal de la Tesorería. De esos casos, sobresale un proceso contra Rockwood, con 175 días de demora, uno sobre la División Chuquicamata de Codelco, con 88 días, de Antucoya (42) y de SQM Salar (39).
Todas las anomalías involucradas durante el proceso generaron un promedio de 279 días corridos desde que se levantaron las 25 solicitudes en cuestión por la dirección regional hasta que se notificaron a la Tesorería General de la República. Incluso hay tres casos en los cuales el proceso superó los 450 días.
Actas en riesgo
Luego de finalizar una inspección a alguna faena minera, el funcionario del Sernageomin sostiene una reunión de cierre con su contraparte de la empresa fiscalizada. Ambos firman el acta y se generan dos copias, de las cuales una queda inserta dentro del denominado “Libro del Sernageomin”. En ese documento se plasman todos los antecedentes, observaciones realizadas y acciones correctivas que surgen de la actividad de fiscalización.
Este sistema que debería ser infalible e invulnerable, no lo es. Al menos así lo determinó la Contraloría dentro de su informe de auditoría. Tras revisar 20 actas de fiscalización firmadas por las empresas supervisadas, detectó que en cinco casos existían diferencias en la información contenida en ese documento respecto del acta almacenada en el sistema informático. También descubrió un acta firmada con fecha posterior a la registrada en el sistema como finalizada.
Las diferencias consistieron, principalmente, en la hora de emisión del acta y hay un caso en que el documento registrado en el sistema cuenta con todos antecedentes de la compañía, mientras que el acta física no indica el RUT, ni el estado ni la producción de la feana.
“La situación precedentemente expuesta, da cuenta de una debilidad de control interno que impide mitigar el riesgo de que el acta pueda ser modificada con posterioridad a la fecha en que fue firmada por los participantes de la reunión de cierre de la fiscalización en terreno pudiendo generarse modificaciones en el sistema SIMIN 2.0, que no son parte de los acuerdos suscritos por los intervinientes”, estableció al respecto el ente encabezado por Jorge Bermúdez. A su vez, esto contraviene una resolución exenta que se refiere al registro inmediato y pertinente de las operaciones para asegurar la oportunidad y fiabilidad de la información para la toma de decisiones.
En su respuesta, el director regional subrogante del servicio dijo que la diferencia en las fechas y horas se debía a que los inspectores están varios días en terreno, en general, de lunes a jueves, tras lo cual los días viernes realizan el proceso de sincronización de dichos documentos en el sistema. Agregó que lo anterior se podía solucionar con un reforzamiento del proceso de entrega de las actas de inspección a los productores mineros y que se desarrollaría una capacitación a los inspectores y coordinadores de Seguridad Minera.
Como sea, la explicación del director regional no dejó conforme al ente contralor. “Lo expuesto por la autoridad del servicio auditado ratifica los riesgos detectados en cuanto a la probabilidad de efectuar modificaciones en las actas de fiscalización con posterioridad a la reunión de cierre con las empresas fiscalizadas, y si bien indicó que efectuará acciones para corregirlo, ello no desvirtúa lo objetado, considerando que las situaciones representadas corresponden a hechos consolidados y que la debilidad del sistema, en este aspecto, no se ha regularizado”.
Pero este no es el único problema detectado en cuanto a las actas. También se constató que existe un resguardo deficiente de ellas. El lunes 26 de marzo de 2018, el equipo de supervisores de la Contraloría revisó cómo se guardan las actas físicas y descubrió que éstas eran almacenadas en la oficina de las asistentes técnicas, la cual no posee llave ni puerta para resguardarlas de forma segura. Incluso no contaban con controles de acceso para prevenir la pérdida, sustracción, intervención o alteración de los documentos, como tampoco un posible uso indebido de ellos.
Esto adquiere especial importancia debido a que en el sistema informático no se almacenan las copias de las actas originales firmadas por las partes, por lo cual quedan sin aprobaciones.
Dicha situación, estableció el ente contralor, vulnera una resolución exenta y la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
A partir de la intervención de la CGR, el Sernageomin informó que desde mayo implementó un sistema para darle más seguridad al resguardo de las actas.
Junto con todo ello, se hallaron inconsistencias en cuatro actas de 24 que fueron revisadas. Estas consisten en que primero se observa un requerimiento que debe ser subsanado, luego se dice que ya fue corregido y finalmente se indica que persiste la observación.
Uno de esos casos tiene que ver con una inspección realizada a Mina Julia, ubicada en Taltal. En febrero de 2017, en el acta se observó que al interior de la mina faltaba señalización de las vías de emergencias. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, un numeral del documento señaló que se constató la implementación de las correcciones, pero contradictoriamente dentro del mismo acta se precisó que aún no estaban señalizadas las salidas de emergencias.
Cabe recordar que entre medio de ambas fiscalizaciones, el 24 de octubre de 2017, se produjo un derrumbre en Mina Julia, tras lo cual quedaron atrapados dos mineros a más de 100 metros de profundidad, los que afortunadamente lograron ser rescatados al día siguiente.
Sindicato de Trabajadores Collahuasi.
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